Control constitucional abstracto, concreto, maximalista y minimalista
Resumen
La Corte Constitucional colombiana está encargada de asegurar la supremacía e integridad de la Constitución a través de dos mecanismos: el juico de constitucionalidad de normas con fuera de ley y actos legislativos y la revisión de las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela. Comúnmente se explica que, en cuanto al primer mecanismo, la Corte realiza un control abstracto de constitucionalidad, mientras que en el segundo, un control concreto. Tal distinción es deficiente si los criterios relevantes para hacerlo son la naturaleza normativa del primero y la existencia de un caso para el segundo. Las deficiencias en la tipificación de las funciones de control constitucional impactan en la concepción del precedente judicial pues deja sin fundamento la tesis según la cual los precedentes de la Corte en las sentencias de control abstracto deben ser de tipo maximalista mientras que las de control concreto de tipo minimalista.Descargas
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